Dr. Francisco Jiménez Campos
La vulnerabilidad de los médicos está presente en todo momento durante su trabajo profesional, pongamos algunos ejemplos:
¿Qué pasaría estimado lector si usted acude a una institución de salud y le niegan el servicio médico?
El Código Penal en México establece lo siguiente:
“Artículo 146. – Homicidio culposo por mala práctica profesional. – La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Que nos dice la ley General de Salud al respecto:
Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, o a mujeres en trabajo de parto en fase activa o ruptura de membranas o cuando corra riesgo la vida de la madre o el producto, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Todo lo anterior nos lleva a la total indefensión, ya que prestes o no prestes atención médica, el paciente por cualquier motivo tiene la facultad de demandar al médico.
CONCLUYENDO:
Urge la despenalización del acto médico, ya que todo conflicto derivado del acto médico no debe admitir el calificativo de “delictivo” con esto tendríamos que pugnar para que esta lucha se libre por la vía civil, donde solo se discutiría la reparación del daño económico a manera de indemnización.