29 / Jun / 2023 | Justicia, La del día

Emite CEDHT Recomendación al Municipio de Xaltocan y PGJE por la muerte de una persona dentro del centro de detención municipal

Derivado de la detención de las dos personas por parte de elementos de la Policía Municipal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2023, dirigida al ayuntamiento de Xaltocan y a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJET), Ernestina Carro Roldán. Al ayuntamiento de Xaltocan por violación de derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la libertad, debido a la detención de dos personas por parte de elementos de la Policía Municipal de ese municipio, donde una de ellas perdió la vida en el centro de detención de ese municipio, en julio de 2022; y a la PGJET por violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, pues la perito médica adscrita a esa dependencia, que realizó la necropsia a la víctima que perdió la vida, dictaminó una muerte no violenta.

Derivado de la detención de las dos personas por parte de elementos de la Policía Municipal de Xaltocan, se generaron protestas en su contra por parte de los pobladores del municipio de Xaltocan, Tlaxcala, resultando que dañaran a una patrulla y a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

Las autoridades señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos son: Presidente Municipal, Director, Comandante en turno y siete elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, todos del Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala, así como la perito médica adscrita a la PGJET que realizó la necropsia a la víctima que perdió la vida, de iniciales Q.N.L.

Por su parte, las víctimas son: la persona que perdió la vida de iniciales Q.N.L., su hijo de iniciales C.G.N.C., y que de igual forma fue detenido, ambos con el carácter de víctimas directas, así como la cónyuge de la persona fallecida, de iniciales P.C.H., con el carácter de victima indirecta.

La investigación realizada por la CEDHT, evidencia que los elementos participantes en la detención, ejercieron abuso de autoridad, “al ser evidente que fueron golpeadas por los citados elementos de seguridad pública municipal ocasionándoles lesiones, circunstancia que se corrobora con las declaraciones que realizaron ante la Agencia del Ministerio Público de la PGJE”, dentro de la carpeta de investigación. Es claro que derivado de su falta de preparación y capacitación, no consideraron los protocolos correspondientes para la detención de dichas personas y que llevaron a la muerte de quien en vida llevara el nombre de Q.N.L.”.

Asimismo, se evidenciaron las omisiones en las que incurrió el Presidente Municipal de Xaltocan, al no realizar el proceso de registro, certificación, capacitación, adiestramiento y exámenes de control de confianza de los elementos de seguridad pública del municipio de Xaltocan, quienes están bajo su mando.

Durante la investigación, la CEDHT se allegó de las actuaciones que conforman la carpeta de investigación iniciada como resultado del fallecimiento y lesiones de Q.N.L., donde obra el dictamen de criminalística de campo signado por la médica perito adscrita a la PGJET, en la que se determina que la víctima tuvo una muerte no violenta, consecuencia de “una hemorragia subaracnoidea no traumática”, dando como resultado un paro cardiaco.

Dicho dictamen contrastó con la opinión médica realizado por la médica perito adscrita a la CEDH, señalando que la víctima tenía lesiones del lado izquierdo del cuerpo, las cuales, por sus características, se relacionaban a daño causado por un posible golpe accidental o provocado.

En esa circunstancia, la CEDH solicitó una opinión médica alterna a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, quien propuso dos médicos peritos que a su vez fueron comisionados por la Presidenta de la CEDH y conjuntamente con la Visitadora General y la médica perito de la CEDH, intervinieron en la diligencia de análisis minucioso, exhaustivo y detallado del dictamen de necropsia, emitiendo la opinión técnica, en la que señalaron la no observancia de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minessota sobre la Investigación de Muerte Potencialmente Ilícita, así como las Directrices para la investigación de muertes en custodia. Asimismo, indicaron que no se advirtió sustento técnico médico científico para fundamentar la existencia de una isquemia cardiaca, referida como “infartos al corazón”.

También establecieron que la persona fallecida presentó traumatismo craneofacial, que tuvo repercusiones intracraneanas (movimientos de aceleración y desaceleración, así como de golpe y contragolpe), que conforme a la establecido en la literatura médico legal especializada, se pueden asociar al origen traumático de la hemorragia subaracnoidea documentada a la apertura de la cavidad craneana”.

Dando como resultado los siguientes puntos recomendatorios:

Primero: Girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se les instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial de dicho ayuntamiento, al director, al comandante en turno y a siete elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionarlos en términos de Ley, por las violaciones a los derechos humanos de Q.N.L.

Y con independencia de que continúen o no laborando como servidores públicos, existen elementos suficientes para sostener la vulneración a los derechos humanos de Q.N.L., por lo tanto, no los exime de la responsabilidad administrativa que en su caso se determine.

Para ello, deberá de considerarse que la pérdida de la vida de Q.N.L. es de imposible reparación, por lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.

Segundo: Con pleno apego a la garantía de legalidad, instruir a quien corresponda para que substancie investigación y en su caso inicie procedimiento administrativo en contra del presidente municipal de Xaltocan.

Tercero: Coadyuvar con la PGJE en la substanciación y conclusión que conforme a derecho corresponda, respecto a la Carpeta de Investigación C.I. A.I.APIZ-2/1442/2022, atendiendo así al deber de verdad que les asiste a C.G.N.C. y a P.C.H. de las violaciones a derechos humanos, y conozcan la realidad de los hechos en los que Q.N.L. perdió la vida.

Cuarto: Realizar las gestiones necesarias para que se otorguen a C.G.N.C. y a P.C.H. la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de reparación y compensación.

Quinto: Implementar estrictos controles de ingreso y permanencia del personal de seguridad, observando el proceso de registro, certificación, capacitación, adiestramiento y exámenes de control de confianza de los elementos de seguridad pública del municipio de Xaltocan.

Sexto: Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para Q.N.L., C.G.N.C. y P.C.H. por las violaciones directas e indirectas, respectivamente, a sus derechos humanos por parte del presidente municipal, director, comandante y siete elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora. A este acto la autoridad deberá invitar a C.G.N.C. y a P.C.H., y con independencia de su asistencia, la disculpa deberá: condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendación; y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento.

Séptimo: Realizar la gestión necesaria para inscribir a Q.N.L., C.G.N.C. y P.C.H. en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Octavo: Realizar la gestión correspondiente en coordinación con la CEDH, a efecto de que la versión pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web del ayuntamiento, para el conocimiento del personal de ese municipio y público en general que acceda al citado sitio.

Noveno: Designar a una persona servidora pública de alto nivel jerárquico del ayuntamiento de Xaltocan, con posibilidad de decisión, para fungir como enlace con la CEDH para dar cabal seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Décimo: Realizar la gestión correspondiente para que se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación en primeros auxilios para los elementos de la policía municipal de Xaltocan y demás servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, lo mismo que capacitación sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y concretamente en cuanto a las facultades jurídicas con las que cuentan en la actuación de su función pública policial a efecto de no ser omisos o excederse en las mismas, debiendo conocer claramente el protocolo de actuación sobre el uso medido de la fuerza al momento de realizar detenciones.

A la procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala:

Primera: Instruir a quien corresponda para que se inicie investigación y, en su caso, procedimiento administrativo a la perita médica de la PGJE, y se le sancione por las violaciones a los derechos humanos establecidas en la Recomendación.

Segunda: Instruir a quien corresponda, a efecto de que se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres a la médico perita y demás peritos de la PGJE, respecto a la utilización del protocolo de Minessota y demás protocolos relacionados sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, en casos graves como el evidenciado en la Recomendación, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a derechos humanos.

Tercera: Instruir a los Agentes del Ministerio Público que laboran en las Unidades de Investigación de la PGJE, para que brinden a la ciudadanía una atención cordial y de calidad al momento de realizar algún trámite o información que se solicite, así como contar con personal capacitado en la materia para acordar o generar la información inmediata que corresponda, ofreciendo una motivación y fundamentación jurídica y sencilla al momento que se solicite, los cuales además deberán ser brindados en un ambiente de respeto, otorgándose en todo momento un trato digno, imparcial y sin discriminación alguna.

Cuarta: Girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se instrumenten y ejecuten los cursos de capacitación, pláticas o talleres a los Agentes del Ministerio Público de la PGJE, abordando temas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, en específico de los derechos de las víctimas.

Artículos Relacionados

Relacionados

Síguenos en: