29 / Dic / 2023 | Gobierno, La del día, Municipios

Usará gobierno de Tlaxcala cámaras para infraccionar a automovilistas que infrinjan la ley 

Desde el 16 de diciembre entró en vigor la reforma al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado 

El gobierno de Tlaxcala, encabezado por Lorena Cuéllar Cisneros, desde el pasado 16 de diciembre del presente año, puede infraccionar a automovilistas del transporte público y privado, que infrinjan la ley, con dispositivos tecnológicos, como cámaras, radares de velocidad.

El pasado 15 de diciembre, el gobierno estatal publicó en el Periódico Oficial del estado el acuerdo en el que reforma el  Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, norma que entró en vigor al siguiente día, donde da a conocer los nuevos mecanismos que utilizará para verificar las violaciones a la norma e imponga infracciones que han sido actualizadas.

Esta medida fue justificada al señalar que es para garantizar la movilidad humana con un sistema coordinado e integral, que las personas puedan realizar sus traslados de una forma eficiente y segura.

El documento señala que, el marco jurídico estatal establece distintas que pueden ser sancionadas prácticas como no usar el cinturón de seguridad, no respetar el número de ocupantes de un vehículo, no usar casco, usar el celular mientras se conduce, así como rebasar vehículos por el acotamiento y exceder la velocidad de los señalamientos viales, entre otras.

El acuerdo establece que la autoridad competente podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos como cámaras fotográficas fijas o móviles, cámaras de video fijas, móviles o instaladas en vehículos patrulla o en los que porte el personal operativo; radares de velocidad, básculas fijas o móviles y todos los implementos que la tecnología facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento.

Habrá infracción para vehículos que sean equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de eludir la vigilancia o evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados.

Personal de la Dirección de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, cuando cuente con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, en coordinación con las dependencias competentes, “hará al infractor la prueba de detección del grado de intoxicación, que servirá de base para la aplicación de la sanción correspondiente” y pondrá a esa persona a disposición de la autoridad competente para los efectos legales; en caso contrario, será el médico adscrito a la Dirección, quien determine lo conducente.

Las conductas que sean objeto de una multa y sean captadas por dispositivos tecnológicos móviles, por primera vez, la Dirección prevendrá de manera personal o por correo con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo, para que respete los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento.

En caso de reincidencia, se llenará la boleta de infracción y será entregada de forma personal por conducto de la Dirección o los inspectores de transporte que la expidan. Si el infractor se negará a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.

Los automovilistas que infraccionen el reglamento tendrán un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción, para realizar el pago con un descuento del 50 por ciento, vencido ese término y no ha pagado la multa, “se deberá cubrir los demás créditos fiscales conforme al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Desde el 16 de diciembre y hasta el 31 de enero de 2024 habrá un período de tolerancia en el que las autoridades exhortarán a la ciudadanía al cumplimiento de lo que prevé el Reglamento, a través del mecanismo correspondiente.

La Secretaría de Movilidad y Transporte, en coordinación con las de Medio Ambiente y de Seguridad Ciudadana harán planes, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente y seguridad vial, para garantizar la protección de la vida,  salud, del medio ambiente y desarrollo sustentable para el cumplimiento del Reglamento en la materia y demás disposiciones aplicables.

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