En esta segunda entrega para RedAcción, continuamos con el tema:“El derecho ante los desafíos del futuro”. Es importante exponer que uno de los neuroderechos, quizá para algunos el más importante, es proteger el libre albedrío, pues como se ha dicho, el hombre en sí es albedrío y debemos proteger la decisión de ser uno mismo, la expresión más genuina del hombre, no debemos perder de vista que un camino certero de la ciencia y de la tecnología debe estar vigilado a través de los principios del derecho. Para el filósofo español José Ortega Y Gasset:“La vida es lo que hacemos y lo que nos pasa»
El primer atributo de la vida es darse cuenta de la vida. Tener conciencia de la vida, por eso es que este filósofo expresa que al percibirnos y sentirnos tomamos posesión de nosotros, es un hallarse siempre en posesión de sí mismo.
El Segundo atributo de la vida es su actualidad.
El Tercero es el poder de decisión, por que el ser del hombre comienza cuando éste decide, es decir, aplica el libre albedrío. Entonces esta es la razón de considerarlo tan importante o de primer orden.
Ahora bien después de este preámbulo definamos los neuroderechos.
Neuroderechos.
Los neuroderechos son parte de un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos, que surgen para protección del cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en neurotecnología. La plataforma NeuroRights Iniciative, liderada por la Universidad de Columbia en Nueva York, ha sido la que ha desarrollado este concepto; impulsada por una comunidad internacional de neurocientíficos.
Se entiende por neurotecnología cualquier tecnología que registre información procedente de la actividad cerebral o interfiera con ella. Al ser combinada con la inteligencia artificial, podría alterar el comportamiento de la sociedad de manera fundamental, ello de acuerdo a los científicos al frente de la iniciativa. Es importante comenzar a visualizar que en su oportunidad se cuente con un código deontológico para los científicos implicados en neurotecnología.
LOS CINCO NEURODERECHOS
La plataforma NeuroRights Initiative establece los siguientes cinco neuroderechos.
Libre albedrío
Las personas podrán tomar decisiones libremente, es decir, sin manipulación neurotecnologíca.
Se refiere a preservar la capacidad de las personas de tomar decisiones de forma libre y autónoma, es decir, sin manipulación alguna por parte de las neurotecnologías
Privacidad mental
No se podrán usar los datos de la actividad cerebral de las personas sin su consentimiento.
Protege a los individuos del uso de los datos obtenidos durante la medición de su actividad cerebral sin su consentimiento y prohíbe expresamente cualquier transacción comercial con estos datos.
Protección contra los sesgos
No se podrá discriminar a las personas a partir de los datos obtenidos por medio de neurotecnología.
Evita que las personas sean discriminadas por
cualquier factor, como pudiera ser un mero pensamiento, que se pueda obtener mediante el uso de las neurotecnologías.
Acceso equitativo
La mejora en las capacitaciones cerebrales gracias a la neurotecnología deberá estar al alcance de todos.
Busca la regulación en la aplicación de las neurotecnologías para aumentar las capacidades cerebrales, de manera que no queden solo al alcance de unos pocos y generen desigualdad en la sociedad.
Identidad personal
La neurotecnología no podrá alterar el sentido del yo de las personas bajo ninguna circunstancia.
Consiste en limitar cualquier neurotecnología que permita alterar el sentido del yo de las personas y en evitar que la identidad personal se pierda con la conexión a redes digitales externas.
La idea de que los derechos humanos deben ser protegidos no solo frente a las amenazas que vienen del exterior, sino también de los avances tecnológicos que pueden poner en riesgo nuestra privacidad, dignidad e identidad, ha llevado al surgimiento de una nueva disciplina conocida como en el mundo de la protección de datos como: neuroderechos.
Los neuroderechos son aquellos derechos que protegen al ser humano frente a la manipulación y en control sobre sus procesos cognitivos, emocionales y comportamentales.
*APORTACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ALTIPLANO TLAXCALTECA A.C.