30 / Ene / 2022 | Encabezado, Municipios, Salud

Emitió CNDH recomendación al Issste Tlaxcala por negligencia que derivó en la muerte de una persona se 63 años

La representación en Tlaxcala del Instituto no ha sido notificada

En diciembre pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) por la negligencia médica que derivó en la muerte de una persona de 63 años de edad en el hospital general de Tlaxcala, dependiente de esa institución de salud.

A pesar de que la recomendación 113/2021 fue emitida desde el 14 de diciembre del año pasado, la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no ha sido notificada, por lo que no la han cumplimentado.

La recomendación es sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida de una persona adulta mayor, así como por la falta de acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, en el Hospital General “B” ISSSTE Tlaxcala.

El documento, que se encuentra en la página electrónica de la CNDH, refiere que los familiares de la víctima presentaron la queja el 22 de mayo de 2020, al señalar presuntas violaciones a los derechos humanos de una persona de 63 años de edad atribuibles a personal médico del hospital general de Tlaxcala, por lo que el organismo autónomo inició el expediente CNDH/1/2020/5130/Q.

La recomendación fue dirigida a Pedro Mario Zenteno Santaella, en su calidad de director general del instituto, pero las oficinas centrales del Issste no la han remitido a la delegación del ISSSTE en Tlaxcala para su análisis y atención.

De acuerdo con los hechos, el 21 de mayo de 2020, la persona adulta “acudiría a hemodiálisis, sin embargo, a las 05 horas ingresó a Urgencias del Hospital General Tlaxcala por afección gastrointestinal, deshidratación, baja presión arterial e inflamación que imposibilitaba su movilidad, ameritando oxígeno”.

Sin embargo, a las 15:00 horas, el personal informó a los familiares “que lo darían de alta en dos (horas) más para su hemodiálisis, siendo hasta las 19 horas, cuando un doctor comentó que le harían la prueba Covid-19 y lo aislarían como caso sospechoso, sin que valorara que la “acumulación de líquidos, era [por] la necesidad de recibir hemodiálisis”, aunado a que no había llegado con sintomatología asociada a dicho padecimiento”.

Por tal razón, los familiares de la víctima reclamaron al servidor público “la negativa de informales sobre su condición de salud, y el plan de pasarlo a diversa área y de sedarlo sin consentimiento”, por lo que solicitaron apoyo al ISSSTE de la Ciudad de México y al gobierno de Tlaxcala, “sin respuesta”.

La víctima dio negativo a Covid -19, “empero ante la falta de atención oportuna a las 03:30 horas de 27 de mayo de 2020, cayó en paro cardiorrespiratorio, declarándose su fallecimiento a las 05:50 horas por síndrome urémico, enfermedad renal crónica e insuficiencia hepática”.

Después del análisis de las evidencias, la CNDH emitió la Recomendación 113/2021, la cual se establece que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado, que incluya una justa y suficiente compensación con motivo de la negligencia médica que contribuyó al fallecimiento de la víctima, y se inscriba a familiares de la persona fallecida en el Registro Nacional de Víctimas.

También pide que se otorgue atención psicológica y tanatológica que en su caso requiera los familiares de la víctima con motivo de las violaciones a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación.

La recomendación también establece que colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia en contra del personal involucrado en estos hechos ante el Órgano Interno de Control en el Issste por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de hechos y observaciones de la presente Recomendación.

Agrega que en el término de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como acciones de prevención para detectar factores de riesgo oportunamente y limitar la gravedad de las enfermedades concomitantes que pudieran afectar la capacidad funcional de las personas adultas mayores, así como de la debida observancia de la NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, dirigidos a personal médico y administrativo de Urgencias del Hospital General Tlaxcala, particularmente al personal involucrado en los hechos.

Asimismo, establece que el plazo de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular dirigida al personal de Urgencias del Hospital General Tlaxcala con medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y de las labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; hecho lo anterior, se supervise durante seis meses, el cumplimiento de esa y el resto de las medidas para garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales que se remitirán a la CNDH.

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