10 / Feb / 2022 | Congreso, Encabezado, Gobierno, Municipios

Promovió CNDH ante la SCJN acción de inconstitucionalidad contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Tlaxcala por leyes de ingreso municipales

La inconstitucionalidad se señala en las leyes de ingresos de los municipios de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, y Xaltocan

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió, el 13 de diciembre de 2021 una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Congreso del Estado de Tlaxcala y la gobernadora del estado, que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas, al promulgar 6 leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022.

La acción de incosntitucionalidad fue publicado en el portal web de la CNDH, el cual refiere que la titular María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió en la acción de inconstitucionalidad que fue expedida mediante los decretos con número 19, 20, 21, 22, 23 y 24 publicados el pasado 16 de noviembre de 2021 en el Periódico Oficial de la entidad.

La CNDH reclama la invalidez de las normas generales de “Cobro por servicio de alumbrado público” a los municipios de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Tlaxco, y Xaltocan; por “Cobros por servicio de Suministro de agua potable” a los municipios de Nanacamilpa y Xaltocan.

Así como por “cobros desproporcionados e injustificados por acceso a la información” a las demarcaciones de Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, y Tlaxco y “cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información”, a los municipios de Tequexquitla, Ixtacuixtla, Nanacamilpa, Zacualpan, Tlaxco, y Xaltocan.

El órgano garante del respeto a los Derechos Humanos, informó que, en el marco del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para plantear la posible inconstitucionalidad de normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales México es parte, respecto de legislaciones federales y de las entidades federativas.

En el documento, la presidenta de la CNDH solicitó que, de ser tildadas
de inconstitucionales, se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 45, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se solicita a ese Máximo Tribunal vincule al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para que en lo futuro se abstenga de expedir normas que contengan los mismos vicios de constitucionalidad denunciados en la presente demanda.

También pidió a la SCJN tener por presentada la acción de inconstitucionalidad que promueve
como presidenta de dicho órgano autónomo.

Admitir a trámite la presente demanda de acción de inconstitucionalidad en sus términos, en el momento procesal oportuno, declarar fundados los conceptos de invalidez y la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas impugnadas.

Y, de ser el caso, se solicita a ese Alto Tribunal, que al dictar sentencia corrija los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados, así como los conceptos de invalidez planteados en la demanda.

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