El Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP), Ángel Espinoza Ponce, adelantó que, en caso de que existan indicios de mala utilización de los softwares “Video Synopsis” y “Carbyne” adquiridos por el gobierno del estado de Tlaxcala, el órgano garante iniciaría de oficio sus atribuciones de vigilancia y supervisión que la ley establece en materia de protección de datos personales.
Durante la sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo General del IAIP Tlaxcala, Espinoza Ponce reconoció que, si bien no existe en estos momentos una legislación que esté siendo vulnerada tras la adquisición de ambos softwares por la administración estatal, sí habrá disposición del Instituto por observar el debido cumplimiento de lo que establece la Ley en la materia.
“En caso de contar con indicios, este Instituto podrá estar en condiciones de iniciar por oficio el uso de atribuciones de vigilancia y supervisiones previstas en la Ley, conforme a las facultades que otorgan los artículos 104, 105 y en su caso el 110 fracción segunda de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del estado de Tlaxcala”, enfatizó.
IAIP dispuesto a asesorar en materia de protección de DP a cualquier sujeto obligado
En esa línea, el Comisionado refrendó el compromiso del órgano garante por mantener cercanía con los sujetos obligados en el estado de Tlaxcala con el objeto de garantizar y tutelar los derechos que resulten de su competencia y que, con ello, la ciudadanía tlaxcalteca tenga certeza de que, en alcance a este asunto, su privacidad estará garantizada.
Lo anterior, en ocasión del anunció que la semana anterior hizo el gobierno del estado de Tlaxcala en torno a la adquisición de dos softwares que, de acuerdo con información oficial, permitirá conectar a los operarios del C4 con los teléfonos de personas que se encuentran en situación de riesgo, previa autorización del usuario.
Esta medida permitirá, según un comunicado oficial, la geolocalización en tiempo real y eventualmente tener acceso a la cámara del dispositivo a fin de que los ciudadanos puedan mostrar el incidente y con ello brindar un apoyo más certero, únicamente por el tiempo que dure dicha llamada.
Sofware deben garantizar transparencia y protección a la privacidad
Al respecto, Ángel Espinoza Ponce apuntó que el tema muestra alcances en términos del derecho de acceso a información pública en la línea de que el sujeto obligado que opere y administre el citado software transparente aspectos como: las dependencias que serán responsables de éste; procesos de adquisición; contratos; cumplimiento de actividades.
Asimismo, nombre de las áreas que administran el software; funcionarios que lo aplicarán; y facultades y atribuciones con las que cuenta el sujeto obligado para su operación.
Incluso, en caso de que exista la eventual reserva de información con respecto a la utilización de ambas plataformas, el sujeto obligado, dijo, tendrá que determinar la viabilidad de esta a través de su comité de transparencia, así como generar las versiones públicas que para tal efecto correspondan.
En tanto que, en lo que respecta a la protección de datos personales, expuso que la aplicación de estas herramientas deberá privilegiar en todo momento la salvaguarda de la información personal a la que tenga acceso durante su aplicación.
Para ello, indicó que habrá que delimitar de forma clara qué sujeto obligado será el responsable de la obtención, manejo y custodia de los datos personales recabados al interior de dicha instancia, y designar al oficial de datos personales con el objetivo de que tenga presente el deber de seguridad y los principios en datos personales que amerita su aplicación.