Desde el pasado 15 de febrero, el gobierno del estado publicó, en el Periódico Oficial el Decreto
por el que creó la Oficina local para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, instancia que deberá tener un titular, a más tardar este jueves 17 del mismo mes.
El decreto establece que dicha oficina dependerá de la Secretaría de Gobierno (Segob), y el titular de esta área, en su caso Sergio González Hernández, quien designe al titular «en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto», refiere el documento.
El decreto de creación de esta oficina establece que periodista es o son «las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen».
Y que personas defensoras de derechos humanos son aquellas «personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o grupo social, así como personas morlaes, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
Dea acuerdo con el decreto, dicha oficina es la encargada, entre otras cosas de coordinar políticas púiblicas, acompañamiento a los peticionarios y acciones locales para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
El decreto establece, en el apartado de los derechos de los periodistas el son el secreto profesional, acceso a las fuentes de información, el respaldo estatal para la formación profesional continua y reconocimiento como periodista.
Del secreto profesional de los periodistas refiere que es considerado como ‘su Derecho para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, cuando esté considerada como reservada, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad y esté debidamente contrastada y/o documentada».
Y «comprenderá las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales, testimoniales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de sus fuentes de información».
Aclara que ‘toda persona dedicada al periodismo tendrá la libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal…, para lo cual el Estado le reconocerá y brindará las facilidades necesarias para que reciba y difunda la información considerada de interés público de manera veraz e imparcial…».
El decreto establece que la Secretaría de Gobierno asignará los recursos que requiera, inclusive la ampliación que se necesitara para la Oficina Local para la protección de pensoras defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Tlaxcala para el inicio de sus actividades.